~ INFORMACIÓN INSTITUCIONAL ~
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EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA NAVAL Y PROFESIONES AFINES - CONINPA |
Es la entidad encargada de la inspección y control profesional de la Ingeniería Naval y Profesiones Afines, autorizadas y reglamentadas por la Ley 385 del 11 de julio de 1.997 y el Decreto 1502 del 4 de agosto de 1.998. |
Su principal función es la vigilancia del correcto ejercicio profesional, el cual debe obedecer a la normatividad reglamentaria y al acatamiento de las Normas de Ética Profesional. |
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HORIZONTE INSTITUCIONAL |
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| MISIÓN | ||||
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El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines es una autoridad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional de la ingeniería Naval y sus profesiones afines protegiendo a la sociedad del inadecuado ejercicio profesional, en defensa del interés de la nación, en cuestiones relativas a la ética, la moralidad y la seguridad. Esto se logra a través de las competencias y funciones otorgadas por la Ley 385 de 1997 y su decreto Reglamentario 1502 de 1998. | |||
HORIZONTE INSTITUCIONAL |
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| VISIÓN | ||
| Para el año 2025 el CONINPA estará proyectado, como una Institución reconocida tanto en el ámbito nacional, como internacional en los temas de Ingeniería Naval y las profesiones afines, prestando un respaldo a los profesionales en estas áreas, dentro del marco ético que garantice el bienestar, desarrollo y progreso económico en general. El CONINPA Sera reconocidos en el país y en el sector marítimo como una entidad líder en inspección y vigilancia del ejercicio profesional, a través de la consolidación de las relaciones interinstitucionales, el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, y el compromiso y responsabilidad de sus funcionarios con el servicio a la ciudadanía. | ![]() |
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OBJETIVOS |
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| 1. Orientar a los ingenieros navales y profesionales afines en las carreras del mar, a las entidades públicas y privadas en general, en lo concerniente al cumplimiento legal de las normas que rigen las profesiones vigiladas por el CONINPA. |
1.1. Ejercer el Control y vigilancia del ejercicio de la profesión dentro de los cánones de la ética profesional y el cumplimiento a las normas legales. |
FUNCIONES DE CONINPA |
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| De acuerdo con el Decreto 1502 DE 1998, son funciones del CONINPA las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional de la ingeniería naval y sus profesiones afines. b) Fijar los procedimientos para la expedición de las tarjetas de matrícula profesional para los ingenieros navales y profesionales afines, así como el valor de los derechos correspondientes, c) Establecer los valores de los reembolsos a los consejos seccionales por concepto de la expedición de las tarjetas de matrícula profesional; d) Determinar la organización de consejos seccionales, de acuerdo con las necesidades; e) Conocer de las infracciones a las normas éticas profesionales, de las cuales se tenga información. Si los hechos materia del proceso disciplinario son constitutivos de delito, denunciar tal conducta ante las autoridades competentes; f) Adelantar las investigaciones conforme a los procedimientos establecidos en este decreto e imponer las sanciones administrativas por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional; g) Aprobar su presupuesto y el de los consejos seccionales; h) Organizar su propia secretaría ejecutiva; i) Expedir las tarjetas de matrícula profesional a los ingenieros navales y profesionales afines, conforme a los requisitos establecidos por la ley; j) Conocer en segunda instancia de las decisiones proferidas por los consejos seccionales. |
CONFORMACIÓN |
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| De acuerdo con el Decreto 1502 DE 1998, las instituciones que conforman CONINPAson las siguientes:
*1. Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien lo preside. Mediante Resolución del Ministerio de Defensa Nacional No. 3125 del 20 de mayo de 2019 se delega al Jefe de la Jefatura Integral de Educación Naval de la Armada Nacional Periodo 2026: Contralmirante John Henry Ruiz Murcia *2. Ministro de Educación o su delegado (derogado mediante el artículo 64 de la Ley 962 de 2005 donde se suprime la participación del Ministerio de educación). *3Director General Marítimo. Periodo 2026: Almirante John Fabio Giraldo Gallo *4. Director de tráfico Fluvial del Ministerio de Transporte. (de acuerdo a la Resolución 0004920 del 25 de octubre de 2008 emitida por el Ministerio de Transporte se delegó al Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte) Periodo 2026: Doctor Luis Alejandro Zambrano Ruiz *5. Un representante elegido por las universidades privadas que otorguen títulos en cualquiera de las ramas o especialidades autorizadas por la Ley. Periodo 2026: Doctor Jairo Humberto Cabrera Tovar. Universidad Tecnológica de Bolivar *6. Un representante elegido por las universidades oficiales que otorguen títulos en cualquiera de las ramas o especialidades autorizadas por la Ley. Periodo 2026: Capitán de Corbeta Marlyn Yohana Rico Carrillo r *7. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y profesiones afines ACINPA. Periodo 2026: CN (R)Laureano Enrique Oñate Rubiano*. * Quien actuara como secretario ejecutivo del Consejo CONFORMACION CONSEJO PROFESIONAL SECCIONAL CARIBE Artículo 8º. El Consejo Seccional del Caribe estará integrado así: 1. El Director de la Escuela Naval Almirante Padilla, quien lo presidirá. 2. Un representante elegido por los gobernadores de los departamentos ubicados sobre el Caribe colombiano. 3. Un representante elegido por los gerentes de los Astilleros, debidamente licenciado por autoridad competente, situados en el Caribe colombiano. 4. El Director del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas. 5. Un representante elegido por los rectores de las universidades privadas reconocidas y aprobadas, situadas en los departamentos que conforman el Caribe colombiano, que otorguen títulos profesionales en las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley. 6. El Presidente del Consejo Seccional del Caribe de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, "Acinpa". 7. Un representante elegido por los Capitanes de Puerto de los puertos situados sobre el Caribe colombiano. Parágrafo. Con excepción del Director de la Escuela Naval y el representante de los gobernadores, los demás miembros del Consejo Seccional a quienes se refiere el presente artículo, deben ser profesionales titulados y matriculados en las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley. .
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MARCO LEGAL QUE RIGE A CONINPA |
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LEY No. 385 DE JULIO DE 1997 Por el cual se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional, reglamenta la carrera del ING Naval. (Ver Documento)
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DECRETO 1502 DE 1998 Por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional. (Ver Documento)
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Ley 842 de 2003 Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones. (Ver Documento)
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LEY 842 DE 2003. Título IV. Código de ética para el ejercicio de la ingeniería en general y sus profesiones afines y auxiliares. (Ver Documento)
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RESOLUCIÓN 3125 – Ministerio de Defensa Nacional (19 de mayo de 2019) por la cual se efectúa delegación al presidente de CONINPA. (Ver Documento)
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RESOLUCIÓN 0063-CONINPA-2019 (26 de noviembre de 2019) Por medio de la cual se inscriben los profesionales en ingeniería naval trasladados por el Consejo Profesional de Ingeniería Eléctrica y Mecánica (Ver Documento)
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DECRETO 2106 de 2019 por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar tramites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública (Ver Documento)
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Resolución 083- CONINPA de 30 de Marzo de 2022 Por la cual se expide el Reglamento Interno del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines - CONINPA (Ver Documento) |
Resolución 102 - CONINPA de 14 de Diciembre de 2023 Por la cual se adopta el Manual de Politica de Protección de Datos Personales (Ver Documento) |
PLAN DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL |
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| PRINCIPIOS DE CONINAPA | VALORES DE CONINAPA | |
| 1. RECONOCIMIENTO. | *CONFIANZA. *COMPROMISO. |
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| 2.TRANSPARENCIA. | *HONESTIDAD. *LEALTAD. *RESPETO. |
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| 3.TRATO DIGNO. | *JUSTICIA. *SOLIDARIDAD. *VOCACIÓN DE SERVICIO. *TOLERANCIA. *RESPETO. |
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Es la entidad encargada de la inspección y control profesional de la Ingeniería Naval y Profesiones Afines, autorizadas y reglamentadas por la Ley 385 del 11 de julio de 1.997 y el Decreto 1502 del 4 de agosto de 1.998.
Su principal función es la vigilancia del correcto ejercicio profesional, el cual debe obedecer a la normatividad reglamentaria y al acatamiento de las Normas de Ética Profesional.
HORIZONTE INSTITUCIONAL |
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| MISIÓN | ||||
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El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines es una autoridad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional de la ingeniería Naval y sus profesiones afines protegiendo a la sociedad del inadecuado ejercicio profesional, en defensa del interés de la nación, en cuestiones relativas a la ética, la moralidad y la seguridad. Esto se logra a través de las competencias y funciones otorgadas por la Ley 385 de 1997 y su decreto Reglamentario 1502 de 1998. | |||
HORIZONTE INSTITUCIONAL |
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| VISIÓN | ||
| Para el año 2025 el CONINPA estará proyectado, como una Institución reconocida tanto en el ámbito nacional, como internacional en los temas de Ingeniería Naval y las profesiones afines, prestando un respaldo a los profesionales en estas áreas, dentro del marco ético que garantice el bienestar, desarrollo y progreso económico en general. El CONINPA Sera reconocidos en el país y en el sector marítimo como una entidad líder en inspección y vigilancia del ejercicio profesional, a través de la consolidación de las relaciones interinstitucionales, el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, y el compromiso y responsabilidad de sus funcionarios con el servicio a la ciudadanía. | ![]() |
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OBJETIVOS |
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| 1. Orientar a los ingenieros navales y profesionales afines en las carreras del mar, a las entidades públicas y privadas en general, en lo concerniente al cumplimiento legal de las normas que rigen las profesiones vigiladas por el CONINPA. |
| 1.1. Ejercer el Control y vigilancia del ejercicio de la profesión dentro de los cánones de la ética profesional y el cumplimiento a las normas legales. |
De acuerdo con el Decreto 1502 DE 1998, son funciones del CONINPA las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional de la ingeniería naval y sus profesiones afines.
b) Fijar los procedimientos para la expedición de las tarjetas de matrícula profesional para los ingenieros navales y profesionales afines, así como el valor de los derechos correspondientes,
c) Establecer los valores de los reembolsos a los consejos seccionales por concepto de la expedición de las tarjetas de matrícula profesional;
d) Determinar la organización de consejos seccionales, de acuerdo con las necesidades;
e) Conocer de las infracciones a las normas éticas profesionales, de las cuales se tenga información. Si los hechos materia del proceso disciplinario son constitutivos de delito, denunciar tal conducta ante las autoridades competentes;
f) Adelantar las investigaciones conforme a los procedimientos establecidos en este decreto e imponer las sanciones administrativas por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional;
g) Aprobar su presupuesto y el de los consejos seccionales;
h) Organizar su propia secretaría ejecutiva;
i) Expedir las tarjetas de matrícula profesional a los ingenieros navales y profesionales afines, conforme a los requisitos establecidos por la ley;
j) Conocer en segunda instancia de las decisiones proferidas por los consejos seccionales.
De acuerdo con el Decreto 1502 DE 1998, las instituciones que conforman CONINPAson las siguientes:
*Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien lo preside. *Ministro de Educación o su delegado (derogado mediante el artículo 64 de la Ley 962 de 2005 donde se suprime la participación del Ministerio de educación).
*Director General Marítimo.
*Director de tráfico Fluvial del Ministerio de Transporte. (de acuerdo a la Resolución 0004920 del 25 de octubre de 2008 emitida por el Ministerio de Transporte se delegó al Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte)
*Un representante elegido por las universidades privadas que otorguen títulos en cualquiera de las ramas o especialidades autorizadas por la Ley.
*Un representante elegido por las universidades oficiales que otorguen títulos en cualquiera de las ramas o especialidades autorizadas por la Ley.
*Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y profesiones afines ACINPA.
PRINCIPIOS DE CONINAPA |
VALORES DE CONINPA |
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| 1. RECONOCIMIENTO. |
*CONFIANZA. *COMPROMISO. |
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| 2.TRANSPARENCIA. |
*HONESTIDAD. *LEALTAD. *Respeto. |
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| 3.TRATO DIGNO. |
*JUSTICIA. *SOLIDARIDAD. *VOCACIÓN DE SERVICIO. *TOLERANCIA. *RESPETO. |
MARCO LEGAL QUE RIGE A CONINPA |
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LEY No. 385 DE JULIO DE 1997 Por el cual se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional, reglamenta la carrera del ING Naval. (Ver Documento)
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DECRETO 1502 DE 1998 Por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional. (Ver Documento)
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RESOLUCIÓN No. 0001-CONINPA-1999 (27 de mayo de 1999) Por el cual se reglamenta el Funcionamiento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines y se determina la organización de los Consejo Seccionales. (Ver Documento)
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RESOLUCIÓN No.0002-CONINPA-2000 (16 de marzo de 2000) Por la cual se establecen los procedimientos para la expedición de las matrículas y tarjetas profesionales de Ingeniería Naval y Profesiones Afines. (Ver Documento)
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RESOLUCIÓN 3125 – Ministerio de Defensa Nacional (19 de mayo de 2019) por la cual se efectúa delegación al presidente de CONINPA. (Ver Documento)
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RESOLUCIÓN 0063-CONINPA-2019 (26 de noviembre de 2019) Por medio de la cual se inscriben los profesionales en ingeniería naval trasladados por el Consejo Profesional de Ingeniería Eléctrica y Mecánica (Ver Documento)
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DECRETO 2106 de 2019 por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar tramites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública (Ver Documento)
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