~ INFORMACIÓN INSTITUCIONAL ~
EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA NAVAL Y PROFESIONES AFINES - CONINPA |
Es la entidad encargada de la inspección y control profesional de la Ingeniería Naval y Profesiones Afines, autorizadas y reglamentadas por la Ley 385 del 11 de julio de 1.997 y el Decreto 1502 del 4 de agosto de 1.998. |
Su principal función es la vigilancia del correcto ejercicio profesional, el cual debe obedecer a la normatividad reglamentaria y al acatamiento de las Normas de Ética Profesional. |
|
HORIZONTE INSTITUCIONAL |
||||
MISIÓN | ||||
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines es una autoridad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional de la ingeniería Naval y sus profesiones afines protegiendo a la sociedad del inadecuado ejercicio profesional, en defensa del interés de la nación, en cuestiones relativas a la ética, la moralidad y la seguridad. Esto se logra a través de las competencias y funciones otorgadas por la Ley 385 de 1997 y su decreto Reglamentario 1502 de 1998. |
HORIZONTE INSTITUCIONAL |
||
VISIÓN | ||
Para el año 2025 el CONINPA estará proyectado, como una Institución reconocida tanto en el ámbito nacional, como internacional en los temas de Ingeniería Naval y las profesiones afines, prestando un respaldo a los profesionales en estas áreas, dentro del marco ético que garantice el bienestar, desarrollo y progreso económico en general. El CONINPA Sera reconocidos en el país y en el sector marítimo como una entidad líder en inspección y vigilancia del ejercicio profesional, a través de la consolidación de las relaciones interinstitucionales, el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, y el compromiso y responsabilidad de sus funcionarios con el servicio a la ciudadanía. |
OBJETIVOS |
1. Orientar a los ingenieros navales y profesionales afines en las carreras del mar, a las entidades públicas y privadas en general, en lo concerniente al cumplimiento legal de las normas que rigen las profesiones vigiladas por el CONINPA. |
1.1. Ejercer el Control y vigilancia del ejercicio de la profesión dentro de los cánones de la ética profesional y el cumplimiento a las normas legales. |
FUNCIONES DE CONINPA |
De acuerdo con el Decreto 1502 DE 1998, son funciones del CONINPA las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional de la ingeniería naval y sus profesiones afines. b) Fijar los procedimientos para la expedición de las tarjetas de matrícula profesional para los ingenieros navales y profesionales afines, así como el valor de los derechos correspondientes, c) Establecer los valores de los reembolsos a los consejos seccionales por concepto de la expedición de las tarjetas de matrícula profesional; d) Determinar la organización de consejos seccionales, de acuerdo con las necesidades; e) Conocer de las infracciones a las normas éticas profesionales, de las cuales se tenga información. Si los hechos materia del proceso disciplinario son constitutivos de delito, denunciar tal conducta ante las autoridades competentes; f) Adelantar las investigaciones conforme a los procedimientos establecidos en este decreto e imponer las sanciones administrativas por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional; g) Aprobar su presupuesto y el de los consejos seccionales; h) Organizar su propia secretaría ejecutiva; i) Expedir las tarjetas de matrícula profesional a los ingenieros navales y profesionales afines, conforme a los requisitos establecidos por la ley; j) Conocer en segunda instancia de las decisiones proferidas por los consejos seccionales. |
CONFORMACIÓN |
De acuerdo con el Decreto 1502 DE 1998, las instituciones que conforman CONINPAson las siguientes:
*Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien lo preside. *Ministro de Educación o su delegado (derogado mediante el artículo 64 de la Ley 962 de 2005 donde se suprime la participación del Ministerio de educación). *Director General Marítimo. *Director de tráfico Fluvial del Ministerio de Transporte. (de acuerdo a la Resolución 0004920 del 25 de octubre de 2008 emitida por el Ministerio de Transporte se delegó al Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte) *Un representante elegido por las universidades privadas que otorguen títulos en cualquiera de las ramas o especialidades autorizadas por la Ley. *Un representante elegido por las universidades oficiales que otorguen títulos en cualquiera de las ramas o especialidades autorizadas por la Ley. *Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y profesiones afines ACINPA.
|
MARCO LEGAL QUE RIGE A CONINPA |
LEY No. 385 DE JULIO DE 1997 Por el cual se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional, reglamenta la carrera del ING Naval. (Ver Documento)
|
DECRETO 1502 DE 1998 Por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional. (Ver Documento)
|
RESOLUCIÓN No. 0001-CONINPA-1999 (27 de mayo de 1999) Por el cual se reglamenta el Funcionamiento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines y se determina la organización de los Consejo Seccionales. (Ver Documento)
|
RESOLUCIÓN No.0002-CONINPA-2000 (16 de marzo de 2000) Por la cual se establecen los procedimientos para la expedición de las matrículas y tarjetas profesionales de Ingeniería Naval y Profesiones Afines.Ver Documento)
|
RESOLUCIÓN 3125 – Ministerio de Defensa Nacional (19 de mayo de 2019) por la cual se efectúa delegación al presidente de CONINPA. (Ver Documento)
|
RESOLUCIÓN 0063-CONINPA-2019 (26 de noviembre de 2019) Por medio de la cual se inscriben los profesionales en ingeniería naval trasladados por el Consejo Profesional de Ingeniería Eléctrica y Mecánica (Ver Documento)
|
DECRETO 2106 de 2019 por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar tramites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública (Ver Documento)
|
Resolución 083- CONINPA de 30 de Marzo de 2022 Por la cual se expide el Reglamento Interno del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines - CONINPA" Ver Documento |
Resolución 102 - CONINPA de 14 de Diciembre de 2023 Por la cual se adopta el Manual de Politica de Protección de Datos Personales (Ver Documento |
PLAN DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL |
||
PRINCIPIOS DE CONINAPA | VALORES DE CONINAPA | |
1. RECONOCIMIENTO. | *CONFIANZA. *COMPROMISO. |
|
2.TRANSPARENCIA. | *HONESTIDAD. *LEALTAD. *RESPETO. |
|
3.TRATO DIGNO. | *JUSTICIA. *SOLIDARIDAD. *VOCACIÓN DE SERVICIO. *TOLERANCIA. *RESPETO. |
Es la entidad encargada de la inspección y control profesional de la Ingeniería Naval y Profesiones Afines, autorizadas y reglamentadas por la Ley 385 del 11 de julio de 1.997 y el Decreto 1502 del 4 de agosto de 1.998.
Su principal función es la vigilancia del correcto ejercicio profesional, el cual debe obedecer a la normatividad reglamentaria y al acatamiento de las Normas de Ética Profesional.
HORIZONTE INSTITUCIONAL |
||||
MISIÓN | ||||
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines es una autoridad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional de la ingeniería Naval y sus profesiones afines protegiendo a la sociedad del inadecuado ejercicio profesional, en defensa del interés de la nación, en cuestiones relativas a la ética, la moralidad y la seguridad. Esto se logra a través de las competencias y funciones otorgadas por la Ley 385 de 1997 y su decreto Reglamentario 1502 de 1998. |
HORIZONTE INSTITUCIONAL |
||
VISIÓN | ||
Para el año 2025 el CONINPA estará proyectado, como una Institución reconocida tanto en el ámbito nacional, como internacional en los temas de Ingeniería Naval y las profesiones afines, prestando un respaldo a los profesionales en estas áreas, dentro del marco ético que garantice el bienestar, desarrollo y progreso económico en general. El CONINPA Sera reconocidos en el país y en el sector marítimo como una entidad líder en inspección y vigilancia del ejercicio profesional, a través de la consolidación de las relaciones interinstitucionales, el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, y el compromiso y responsabilidad de sus funcionarios con el servicio a la ciudadanía. |
OBJETIVOS |
1. Orientar a los ingenieros navales y profesionales afines en las carreras del mar, a las entidades públicas y privadas en general, en lo concerniente al cumplimiento legal de las normas que rigen las profesiones vigiladas por el CONINPA. |
1.1. Ejercer el Control y vigilancia del ejercicio de la profesión dentro de los cánones de la ética profesional y el cumplimiento a las normas legales. |
De acuerdo con el Decreto 1502 DE 1998, son funciones del CONINPA las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional de la ingeniería naval y sus profesiones afines.
b) Fijar los procedimientos para la expedición de las tarjetas de matrícula profesional para los ingenieros navales y profesionales afines, así como el valor de los derechos correspondientes,
c) Establecer los valores de los reembolsos a los consejos seccionales por concepto de la expedición de las tarjetas de matrícula profesional;
d) Determinar la organización de consejos seccionales, de acuerdo con las necesidades;
e) Conocer de las infracciones a las normas éticas profesionales, de las cuales se tenga información. Si los hechos materia del proceso disciplinario son constitutivos de delito, denunciar tal conducta ante las autoridades competentes;
f) Adelantar las investigaciones conforme a los procedimientos establecidos en este decreto e imponer las sanciones administrativas por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional;
g) Aprobar su presupuesto y el de los consejos seccionales;
h) Organizar su propia secretaría ejecutiva;
i) Expedir las tarjetas de matrícula profesional a los ingenieros navales y profesionales afines, conforme a los requisitos establecidos por la ley;
j) Conocer en segunda instancia de las decisiones proferidas por los consejos seccionales.
De acuerdo con el Decreto 1502 DE 1998, las instituciones que conforman CONINPAson las siguientes:
*Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien lo preside. *Ministro de Educación o su delegado (derogado mediante el artículo 64 de la Ley 962 de 2005 donde se suprime la participación del Ministerio de educación).
*Director General Marítimo.
*Director de tráfico Fluvial del Ministerio de Transporte. (de acuerdo a la Resolución 0004920 del 25 de octubre de 2008 emitida por el Ministerio de Transporte se delegó al Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte)
*Un representante elegido por las universidades privadas que otorguen títulos en cualquiera de las ramas o especialidades autorizadas por la Ley.
*Un representante elegido por las universidades oficiales que otorguen títulos en cualquiera de las ramas o especialidades autorizadas por la Ley.
*Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y profesiones afines ACINPA.
PRINCIPIOS DE CONINAPA |
VALORES DE CONINPA |
|
1. RECONOCIMIENTO. |
*CONFIANZA. *COMPROMISO. |
|
2.TRANSPARENCIA. |
*HONESTIDAD. *LEALTAD. *Respeto. |
|
3.TRATO DIGNO. |
*JUSTICIA. *SOLIDARIDAD. *VOCACIÓN DE SERVICIO. *TOLERANCIA. *RESPETO. |
MARCO LEGAL QUE RIGE A CONINPA |
LEY No. 385 DE JULIO DE 1997 Por el cual se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional, reglamenta la carrera del ING Naval. (Ver Documento)
|
DECRETO 1502 DE 1998 Por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional. (Ver Documento)
|
RESOLUCIÓN No. 0001-CONINPA-1999 (27 de mayo de 1999) Por el cual se reglamenta el Funcionamiento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines y se determina la organización de los Consejo Seccionales. (Ver Documento)
|
RESOLUCIÓN No.0002-CONINPA-2000 (16 de marzo de 2000) Por la cual se establecen los procedimientos para la expedición de las matrículas y tarjetas profesionales de Ingeniería Naval y Profesiones Afines. (Ver Documento)
|
RESOLUCIÓN 3125 – Ministerio de Defensa Nacional (19 de mayo de 2019) por la cual se efectúa delegación al presidente de CONINPA. (Ver Documento)
|
RESOLUCIÓN 0063-CONINPA-2019 (26 de noviembre de 2019) Por medio de la cual se inscriben los profesionales en ingeniería naval trasladados por el Consejo Profesional de Ingeniería Eléctrica y Mecánica (Ver Documento)
|
DECRETO 2106 de 2019 por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar tramites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública (Ver Documento)
|