CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA NAVAL Y PROFESIONES AFINES

   

 

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Sabía usted que...?

 

Según la Constitución Política de Colombia en su ARTÍCULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

 

 

 

 

 

 

 

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