marco normativo aplicable al CONINPA

Contenido

Ley 385 de 1997

El Consejo Profesional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines CONINPA fue creado mediante la Ley 385 del 10 de julio de 1997, expedida por el Congreso de la República de Colombia, "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería Naval y de las profesiones auxiliares de la misma". El Consejo es una entidad de derecho público, de carácter autónomo, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio de Educación Nacional.

FUNCIONES DE CONINPA

FUNCIONES DE CONINPA

De acuerdo con el Decreto 1502 DE 1998, son funciones del CONINPA las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional de la ingeniería naval y sus profesiones afines.

  2. Establecer los valores de los reembolsos a los consejos seccionales por concepto de la expedición de las tarjetas de matrícula profesional.

  3. Determinar la organización de consejos seccionales, de acuerdo con las necesidades.

  4. Conocer de las infracciones a las normas éticas profesionales, de las cuales se tenga información. Si los hechos materia del proceso disciplinario son constitutivos de delito, denunciar tal conducta ante las autoridades competentes.

  5. Adelantar las investigaciones conforme a los procedimientos establecidos en este decreto e imponer las sanciones administrativas por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional.

  6. Aprobar su presupuesto y el de los consejos seccionales.

  7. Organizar su propia secretaría ejecutiva.

  8. Aprobar su presupuesto y el de los consejos seccionales.

  9. Expedir las tarjetas de matrícula profesional a los ingenieros navales y profesionales afines, conforme a los requisitos establecidos por la ley.

  10. Conocer en segunda instancia de las decisiones proferidas por los consejos seccionales.

MARCO LEGAL QUE RIGE A CONINPA

01

LEY No. 385 DE JULIO DE 1997

Por el cual se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional, reglamenta la carrera del ING Naval.

02

DECRETO 1502 DE 1998

Por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional.

03

Ley 842 de 2003 (9 de octubre)

Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones.

04

LEY 842 DE 2003. Título IV.

Código de ética para el ejercicio de la ingeniería en general y sus profesiones afines y auxiliares.

05

RESOLUCIÓN 3125 – Ministerio de Defensa Nacional (19 de mayo de 2019)

Por la cual se efectúa delegación al presidente de CONINPA.

06

RESOLUCIÓN 0063-CONINPA-2019 (26 de noviembre de 2019)

Por medio de la cual se inscriben los profesionales en ingeniería naval trasladados por el Consejo Profesional de Ingeniería Eléctrica y Mecánica

07

DECRETO 2106 de 2019

Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar tramites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública

08

Resolución 083 - CONINPA de 30 de Marzo de 2022

Por la cual se expide el Reglamento Interno del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines - CONINPA”

09

Resolución 102 - CONINPA de 14 de Diciembre de 2023

Por la cual se adopta el Manual de Política de Protección de Datos Personales.

CONFORMACIÓN

De acuerdo con el Decreto 1502 DE 1998, las instituciones que conforman CONINPA son las siguientes:

  1. Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien lo preside. Mediante Resolución del Ministerio de Defensa Nacional No. 3125 del 20 de mayo de 2019 se delega al Jefe de la Jefatura Integral de Educación Naval de la Armada Nacional para el periodo 2026: Contralmirante John Henry Ruiz Murcia.

  2. Ministro de Educación o su delegado (derogado mediante el artículo 64 de la Ley 962 de 2005 donde se suprime la participación del Ministerio de Educación).

  3. Director General Marítimo.Para el periodo 2026: Almirante John Fabio Giraldo Gallo

  4. Director de tráfico Fluvial del Ministerio de Transporte. (de acuerdo a la Resolución 0004920 del 25 de octubre de 2008 emitida por el Ministerio de Transporte se delegó al Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte). Para el periodo 2026: Doctor Luis Alejandro Zambrano Ruiz

  5. Un representante elegido por las universidades privadas que otorguen títulos en cualquiera de las ramas o especialidades autorizadas por la Ley.Para el periodo 2026: Doctor Jairo Humberto Cabrera Tovar. Universidad Tecnológica de Bolivar

  6. Un representante elegido por las universidades públicas que otorguen títulos en cualquiera de las ramas o especialidades autorizadas por la Ley.Para el periodo 2026: Capitán de Corbeta Marlyn Yohana Rico Carrillo

  7. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y profesiones afines ACINPA.Para el periodo 2026: CN (R)Laureano Enrique Oñate Rubiano. Quien actuará como miembro y Secretario Ejecutivo del Consejo